Bajo la ley de responsabilidad de establecimientos comerciales y propiedad de otros de Texas, la razón por la cual usted estaba un una propiedad tiene mucha relevancia para determinar si usted tiene o no derecho para realizar un reclamo o demanda.
Usted puede haber sido un intruso, un invitado o una persona con permiso para entrar en la propiedad.
Usted es un intruso si no tiene permiso para estar en la propiedad.
Puede que le hayan pedido que se vaya y usted se haya rehusado a hacerlo, o también puede haber ignorado un letrero de “No Entrar.” En cualquier caso, el dueño le debe muy poco si usted está en su propiedad sin permiso.
Usted es un invitado si usted entra en la propiedad con consentimiento implícito o explícito por parte del dueño y para muto beneficio. Esto abarca las situaciones en las que usted es un cliente o empleado de un negocio.
Los dueños tienen el mas alto deber de cuidado frente a los invitados.
De acuerdo a las decisiones judiciales de los tribunales de Texas, los dueños tiene el deber frente a sus invitados de mantener su propiedad libre de condiciones peligrosas y ocultas de las cuales tenga conocimiento razonable y de haberlas, avisar a los invitados de las mismas.
Si usted es una persona con permiso de entrar a la propiedad, se entiende que usted esta autorizado para estar allí pero no para su propio beneficio. En esta categoría caben muchas veces los vendedores de puerta a puerta, y los huéspedes.
En este caso, los dueños le deben el segundo mayo nivel de cuidado.
Es un deber mayor que el que los propietarios tienen en frente de los intrusos, pero menor del que le deben a los invitados.
Los dueños de la propiedad deben mantenerla segura y advertir a las personas con permiso de estar allí de cualquier condición peligrosa de la que el dueño tenga conocimiento.
Después de un accidente en la propiedad de otra persona en el cual resultó lesionado, le recomendamos que nos llame para hablar con uno de nuestros abogados.
Vamos a analizar las circunstancias y determinar si usted puede probar cada elemento requerido para un reclamo de responsabilidad de establecimientos comerciales y propiedad de otros, y así obtener compensación por sus lesiones.
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